DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAÉZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, propuso la ciudadana MERY RAMONA GIL DE D¿ALBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.112.033, de este domicilio, representada por su Apoderado Judicial, Abogado RAMON C. FREITEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.866.507, Inpreabogado N° 92.199 de este domicilio., en contra de la ciudadana CLARA VASQUEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.196.226, domiciliada en la Calle 22 entre Avenida 32 y 33, casa N° 32-59 en Acarigua Estado Portuguesa, que suscribieron en fecha 15 de marzo de 2003 sobre el inmueble ubicado en la Calle 22 entre Avenida 32 y 33, casa N° 32-59 en Acarigua E.....