PRIMERO: En vacaciones laborales del padre, este buscara al niño en Santa Marta Republica de Colombia, con quien permanecerá por el lapso de un mes, una vez vencido dicho lapso lo regresará al mismo sitio
SEGUNDO: El 15 de diciembre, el padre buscara el niño en Santa Marta Republica de Colombia, y lo regresará al mismo sitio el día 15 de enero del año siguiente.
DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 9 numeral 3 de la Convención de Derechos del Niño, la competencia establecida a este Juzgado de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Cuarto, Literal "d", así como lo previsto en el artículo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, correlativamente con lo establecido en los artículos 08, 27 y 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñ.....