Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Embargado Ejecutivamente todos y cada uno de los bienes señalados por la parte actora y valorados por el Perito Avaluador plenamente identificados en esta Acta, así como juramentado, con todas sus características y señalamientos hechos por el ciudadano Perito Avaluador, y los pone en posesión de la Representante Legal de la Empresa Depositaria Judicial Portuguesa C.A., ciudadana Mará Nieto debidamente identificada y juramentada por este Tribunal quien manifiesta al Tribunal que los recibe conforme. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado Humberto Lares Acuña, plenamente identificado quien expone: Vista la imposibilidad material del traslado de los bienes embargados solicito al Tribunal designe al ciudadano: Ángel Oswaldo Piña M.....