Este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara embargado ejecutivamente el bien inmueble, aquí y descrito con un valor aproximado de cincuenta mil bolívares ( 50.000 Bs.), declara la desposesión jurídica del mismo de la parte demandada y procede a entregarlo en guarda y custodia a la representante legal de la Depositaria Judicial Portuguesa CA., designada al efecto, quien lo recibe conforme, solicitando a su vez, se le expida copias fotostática certificada de la presente acta; la cual se le acuerda en conformidad. Este acto, interviene el abogado ejecutante y manifiesta que, en virtud de que el monto a qu1 embargado no cubre la totalidad de la deuda, me reservo el derecho de seguir embargando ejecutivamente bienes propiedad del demandado. Es todo.- El tribunal habiendo cumplido la misión encomendada da por terminado el presente acto y acuerda el regreso a su sede siendo las 3:00 p.....