Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: EMER YOUNESE SAIF Y LAYAL AMMAR DIB, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-23.740.603 y V-25.938.978 en el mismo orden; en virtud del matrimonio contraído por ellos por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, el día Veinte de noviembre del año Dos Mil Quince (20/11/2015), según consta en Acta de Matrimonio N° 657.- Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo, y háganse las anotaciones correspondientes en los Libros.
Declarada como ha sido la Separación de Cuerpos en di.....