D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la aceptación efectuada por parte demandada, ciudadana LISCANO LUISA RAMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.526.223, contentivo de un contrato privado de venta sobre una bienhechuría que le pertenece y ubicada en la avenida 6 entre calles 3-A y 4 del barrio Las Delicias de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, edificada con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, constante de una (1) habitación y sus respectivas piezas sanitarias, una sala, puertas y ventanas de hierro, instalaciones de aguas blancas y servidas, cercada totalmente con paredes de bloques, las mismas po.....