DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al ciudadano: Mario Aparicio Colmenarez Zabala, Venezolano, mayor de edad, no cedulado, sin residencia fija, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones expresadas anteriormente. Librese lo conducente.