En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara, Parcialmente Con Lugar la demanda de cobro de bolívares en vía intimatoria, incoada por el ciudadano EDGAR ROBINSÓN COLMENAREZ DIAZ contra el ciudadano ENRIQUE MARIA ORAÁ, ambos identificados.
En consecuencia se condena al demandado a cancelar al actor las siguientes cantidades: 1) Once Millones Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 11.400.000,oo que es el valor del efecto de comercio; 2) Tres Millones Cuatrocientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 3.420.000,oo) por concepto de intereses moratorios generados por dicha cambial a la tasa anual del cinco por ciento (5 %), generados desde la fecha de su vencimiento, exclusive, y hasta la fecha de interposición .....