Este Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; por la competencia atribuida a tenor de lo dispuesto en el artículo 177 Parágrafo Primero, Literal "I" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con lo establecido en los artículos406, 409, 411, 414, 415, 418, 420 y 422 y 503 al 505 ejusdem, DECLARA CON LUGAR la Adopción solicitada por la ciudadana Reina Maria Arrieche, identificada en autos, realizada a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).