Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada, ciudadano FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ AGRAEZ, plenamente identificado en autos, en la demanda por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, intentada por la ciudadana MARIA SILVINA AGRAEZ. Quedando así establecido, que entre el ciudadano PEDRO GONZALEZ CAMPERO, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-318.721, (Difunto) y la ciudadana MARIA SILVINA AGRAEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.603.759, existió una relación concubinaria en el lapso comprendido, desde el año 1.954, hasta el 12 de Agosto de 2.014. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente
.....