D I S P O S I T I V A
Por todas las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia en Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR Medida de Protección intentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Páez del estado Portuguesa, en beneficio de la niña se omite, actualmente de dos (2) años de edad, en contra de la ciudadana ALEIDA COROMOTO ESCOBAR ESCOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.200.114. En consecuencia, se DECRETA como MEDIDA DE PROTECCIÓN, a favor de la identificada niña la contemplada en el Artículo 126, literal "i" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adoles.....