Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos CANELON ANDRADES OZNY MOISES y PAREDES MONTILLA RODRIGO SALOMÓN, debidamente identificados y juramentados, por ante éste Juzgado, al ser conteste en sus dichos de los particulares contenidos en las actas procesales y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle al ciudadano ERIKA DELISMAR GARCIA PÉREZ, ya identificado, la Posesión de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, con una medición del área total del terreno de Doscientos Cuarenta y Siete con Noventa y Un Metros Cuadrado.....