Por los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos FÉLIX ROBERTO GAVIDIA RUGGIERI Y REIMILY NOHELI AZUAJE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entres si, titulares de las cédulas de identidad números 17.259.239 y 22.091.825, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha veintinueve de julio del dos mil veintidós (29/07/2022), por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, tal como consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 292, Tomo 2, folio Nº 047.