Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (unipersonal) en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEE LA CAUSA seguida a los ciudadanos JESÚS ALEXANDER OLIVARES BISCAYA, HAYLEN CECILIA JAIMES DE OLIVARES, ONESIMO ALVARADO y ALMERIS COROMOTO COLMENARES PEDROSA por la comisión del delito de INJURIA previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSÉ FRANCISCO COURI LÓPEZ, como consecuencia del ABANDONO DE LA ACUSACIÓN por parte del querellante, todo de conformidad con el artículo 48 ordinal 3°, 416 segundo aparte y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal.