Se declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Abogada Tania M. Pargas Canelón, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto signado con el No. KP02-M-2002-000262, juicio por Cobro de Bolívares (intimatorio) seguido por el ciudadano José Hilario Salas Sojo, actuando en su carácter de Presidente de la Firma Mercantil TRANSPORTE SALAS 2000 C.A. en contra del ciudadano Ángel Enrique Jiménez Pernia, quien se fundamenta en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.