En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: NIEGA la entrega del vehículo con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, COLOR VINOTINTO, PLACAS 106-826, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMOVIL, solicitado por el ciudadano, EDGAR JOSE HERRERA de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.911.756, residenciado en la Urbanización Alma Riera, calle Costa Rica, N° 3-20 Municipio Palavecino del Estado Lara, ya que a juicio de este Tribunal, la parte solicitante no acreditó su cualidad de propietario o poseedor legítimo del mismo, mediante la exhibición de los documentos presentados que avalaban su pretensión, y que han sido valorados por esta operadora de Justicia conforme a las reglas del cri.....