este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano: JOSE ALBERTO SUAREZ, venezolano, de 22 años de edad, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 13-05-84, soltero, de profesión indefinida, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.562.809, residenciado en el Barrio 15 de Marzo, Acarigua, Estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSE ALBERTO SUAREZ, ya identificado, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO previsto en el artículo 255 del Código Penal en perjuicio de WILLIAM MARTÍNEZ LINAREZ por estar acreditado los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: SE ACUERDA el PROCEDIMIENTO ABREVIADO.