Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido WILLIAMS RAFAEL RIVERO LINAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, Comerciante, de este domicilio, y portador de la Cédula de Identidad NºV-12.263.697, a sus hijos ....., de nueve (9) años de edad, ....., de 14, 13, y 11 años de edad, respectivamente, habidos con la ciudadana CANDIDA ROSA MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.568.410. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal, dejándose copia certi.....