En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: "Embargados Ejecutivamente los bienes muebles antes señalados y avaluados por el perito y en este mismo acto los coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A.,representada legalmente por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, juramentada en este acto, quien expone:"Recibo conforme los bienes muebles antes señalados y avaludos y así mismo solicito copias certificadas de la presente actuación, es todo. Seguidamente la apoderada actora abogada María Gonzala Martinez, solicita el derecho de palabra y expone: "En vista de que los bienes aquí embargados no cubren la totalidad de lo adeudado me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la demandada en .....