En razón de las actuaciones practicadas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto no ha habido oposición; y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos RADANES CARDENAS, INGINIA DE LAS MERCEDES PEREZ GARCIA, titulares de las Cédulas de Identidad números 7.596.276 y 9.255.707; y a sus hijos RADALYS COROMOTO CARDENAS PEREZ, MARIANELA CARDENAS PEREZ, y ...., esta última de dieciséis (16) años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 18.893.473; 18.892.896; y 18.893.474, respectivamente, la propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas y déjese Copia .....