Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA, para seguir conociendo la cusa interpuesta por el ciudadano Marco Aurelio Cárdenas Marín venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.520.663, de este domicilio, contra el ciudadano ALONSO MEJÍAS MONTES, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.243.235 y LA SUCESIÓN DE ROBERTO SÁNCHEZ DURAN, ciudadanos: MARBELLA NAVAS DE SÁNCHEZ, OMAR EDGAR SÁNCHEZ URIBE, LEIDYMAR SÁNCHEZ URIBE, YOLIMAR BEATRIZ SÁNCHEZ FONSECA Y JOSÉ ROBERTO SÁNCHEZ FONSECA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.372.018, V- 12.430.609, V- 16.291.531, V- 16.877.738, V- 16.877.737, respectivamente y la niña SARA MARYELIS SÁNCHEZ NAVAS.....