TERCERO: Una vez admitida la acusación y pruebas el Tribunal cede la palabra al nuevamente al acusado JUNIOR JOSE VIZCAYA RODRIGUEZ, , quien ya impuesto de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del precepto constitucional (artículo 49 ordinal 5° de la CRBV), quien expone: "Admito los Hechos por los cuales me acusan", y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo". SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y EXPONE: "No me opongo a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo". SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TENCICA, QUIEN ENTRE OTRAS COSAS EXPONE: "solicito la suspensión condicional del proceso para mi representado JUNIOR JOSE VIZCAYA RODRIGUEZ, , es todo". CUARTO: Este Tribunal escuchada la exposición del acusado JUNIOR JOSE VIZCAYA RODRIGUEZ, , acuerda la Suspensión Condicional de Proceso, conforme a lo establecido en el Art. 358 del COPP; por el lapso de TRES (03) MESES, conforme el Art. 361 ejusdem a partir de la primera presentació.....