DISPOSITIVA.
En base a las consideraciones expuestas, Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, Ordena a IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, plenamente identificado, el cumplimiento de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el Lapso de Dos (02) años respectivamente, de forma simultánea por la perpetración del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el artículo 620 literales b) y d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Se fija audiencia para la imposición de la presente Decisión, el día 14 de Marzo del 2013 a las 11:00 a.m., con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observa.....