.DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, esta Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA:
PRIMERO: Se condena al ciudadano WUILBERTH DAVID ROJAS OCANTO, titular de la cedula de identidad Nº 19.745.644, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente a cumplir la pena de DOS AÑOS y OCHO MESES de prisión, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 362.2 y 371.1 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ofíciese a los fines de remitir el presente asunto al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda una vez que la presente decisión adquiera firmeza e inmutabilidad.
TERCERO: Se IMPONE la medida cautelar consiste.....