por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: CARLOS ALBERTO PARRA LLOVERA, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Autorización para evacuar Titulo Supletorio, emanado de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, del Estado Portuguesa, de fecha 18 de noviembre de 2016, 2.) Croquis Catastral N° 18-08-01-U-01-09-11-34-000-000-000, de fecha 15/07/2014, emanado de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana Municipio Páez, estado Portuguesa. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.- .....