PRIMERO: Con fundamento en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la imposición de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano CARLOS JESÚS INFANTE BASTIDAS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.138.855, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 10 de Agosto de 1982, de estado civil soltero, de ocupación chofer, residenciado en la Tercera Transversal con Calle Principal For de Mayo, Casa s/n, Sector Coromoto, San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello, Estado Portuguesa;
SEGUNDO: Se impone al penado CARLOS JESÚS INFANTE BASTIDASun régimen de prueba por el lapso de UN AÑO Y SEIS MESES, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones:
1. Abstenerse de ausentarse del Estado Miranda, sin haber obtenido previamente y en cada caso la autorización judicial correspondiente, que debe ser expedida por el Tribunal en Funciones de Ejecución de Penas que ejerza el control y .....