Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JORGE LUIS PIZARRO GARCIA y CARMEN MATILDE PARADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.503.789 y 9.239.227, respectivamente, y de este domicilio, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha cuatro (04) de mayo de 1987, anotado bajo el acta Nro. 56, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1987. Durante la unión matrimonial procrearon tres hijos cuyos nombres DALIANA BETZABETH PIZARRO PARADA, JORGE LUIS PIZARRO PARADA y JOUSETH DEL CARMEN PIZARRO PARADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la C.I N° 20.473.481, respectivamente.