DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: TRINIDAD SERAFINA GARCIA D´AQUINO y ANTONIO JOSE ROMANO GARCIA, antes identificados en autos, según el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos día Siete de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (07-05-1994), por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa (Hoy Registro Civil), según acta N° 131.-