En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial el Estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar el cobro de honorarios profesionales, incoado por el Abogado LUIS GERARDO PINEDA TORRES contra la empresa GUARDIANES PRIVADOS (GUARPRICA) C.A., ambos identificados, y cuya reclamación se cuantifica en la cantidad de Cuatro Mil Cuatrocientos Siete Bolívares Fuertes con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs.F 4.407,64).
En consecuencia, habiendo ejercido la parte demandada el derecho de retasa que deberá aplicarse con base a la predicha cantidad dineraria, corresponde al Tribunal de la causa, fijar la oportunidad para el nombramiento de los retasadores, a los fines de la fijación de la cantidad que en definitiva corresponda al actor y a la cual deberá apl.....