De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a lo supuestos previstos en la Ley, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada; en consecuencia, debe declararse con lugar para el otorgamiento de la Salida Transitoria al penado Miguel Antonio Silva Terán, para trasladarse hasta la Finca Enmanuel, el Nacional, Parroquia Caño Delgadito, Municipio Papelón al Río Guanare, a los fines de trasladar unos animales (Ovejas y Chivos), el cual se otorga los días que el Director del Instituto Penitenciario de Capacitación y Artesanal, crea conveniente, quedando bajo la responsabilidad del Director del Instituto, todo vinculado con las seguridades que se requiere para que se efectué el mismo. Notifíquese lo acordado. Cúmplase.
Juez de Ejecución Nº 2,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Victoria Villamizar
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste
Stría.