Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en conformidad con lo establecido en artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa