DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Acto seguido, la Juez, envista que la Mediación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto el presente ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en razón a que dicho ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, en especial, en consonancia con el criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 10/12/2020, caso FERNANDO JODRA TRILLO contra TECNOLOGIA SMARTMATIC DE VENEZUELA C.A y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que la transacción de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediador dirigido por este Juzgador, a fin de promover la Mediación como mecanismo ad.....