SE HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la abogada MONICA LÓPEZ, plenamente identificada, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS ALVARIGUA C.A., en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA intentó contra la SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS HR DEL SUR C.A.
En consecuencia, queda EXTINGUIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-