Este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 31 de enero de 2005 por el abogado AULINO CORRADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 49.147, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, INDUSTRIAS DE ALIMENTOS DORA C.A y/o PANIFICADORA HPAN C.A, la primera inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 de marzo de 1999, bajo el N° 16, tomo 10-A y la segunda por ante el Registro Mercantil Segundo de la misma Circunscripción Judicial, bajo el N° 1, tomo 8-A del 09 de febrero de 2001.