Por todas las razones antes expuestas, este Tribual de Control N° 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al Adolescente: Identidad Omitida, ello de conformidad a lo establecido con los artículo 561 literal ¿D¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 615 Ejusdem, en relación con el Artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Artículo 537 de la citada Ley. Y así se Decide. Notifíquese a las partes de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, a los once (11) días del mes de Marzo del año Dos Mil Cinco.
Abg. ZULAY ROJAS DE .....