En consecuencia, de acuerdo a la competencia otorgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal " I " de la Ley Orgánica Para la Protección de niños, niñas y adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, venezolano vigente, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común, de los cónyuges JOSE LORENZO MENDEZ CAMACARO y EXIBEL MARIA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.- 14.825.503 y V.- 13.265.324; en tal virtud, queda disuelto el vínculo conyugal contraído en fecha 17 de junio de 1995, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, según acta nro. 302 folio 452 vto, del Libro de Registros Civ.....