En mérito a las consideraciones que anteceden, Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la REVISION Y SUSTITUCION de la medida cautelar privativa de libertad, peticionada por el abogado RAMON PEREZ LINAREZ, Defensor privado del procesado VINCENT CARLOS COLMENAREZ VELIZ plenamente identificado en autos, como presunto autor de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EXTORSION y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 459, 470 del Código Penal y 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, por lo que se MANTIENE LA medida cautelar privativa de libertad con todos sus efectos, hasta tanto se realice la audiencia de juicio oral y publico, actualmente convocada para el día 26 de Abril de 2010 a las 10:30 a.m. todo teno.....