Este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara embargado provisionalmente el bien mueble anteriormente señalado y descrito; declara la desposesión jurídica del mismo de la parte demandada, y lo deja en posesión de la depositaria judicial designada, quien lo recibe conforme, y a su vez solicita se le sea expedida copia certificada de la presente acta, lo cual se acuerda en este mismo acto. Es todo. Acto seguido, interviene el abogado actor y expone: En virtud de que el bien mueble aquí embargado provisionalmente no cubre la totalidad de la deuda, me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad del demandado. Es todo. Este Juzgado, habiendo cumplido la misión encomendada, da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede, siendo las 12:40 p.m., Terminó, se leyó y conformes firman.- (LS) La Juez Primero Ejecutor de Medidas.- ABG. MARIA CAROLINA ROJAS (Fdo.) LEGIBLE.-.....