TERCERO
Por los motivos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA SECCION ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA PROTECCIÓN a favor de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA). Por ello se ordena rondas policiales permanentes durante las 24 horas del día con efectivos adscritos a la Comisaría de Mesa de Cavacas Guanare Estado Portuguesa, por las direcciones antes indicadas a objeto de procurar en lo posible salvaguardar la integridad física de los mencionados ciudadanos y de su familia, a partir de la presente fecha por un Lapso de Tres (03) Meses, todo ello a los fines de salvaguardar la integridad física de los mismos, de conformidad con el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 23 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal Superior .....