DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado N° 5 en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos JOSE GREGORIO ÁLVAREZ COLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.402.391, nacido en fecha 26-07-1983, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, 3º grado de instrucción, residenciado en Barrio La Pastora carrera 6 Nro. 6023 Municipio Unión Barquisimeto Estado Lara a tres cuadras de la Escuela Fe y Alegría, a sufrir la pena de un año (01) y seis (6) meses de prisión por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en su único aparte SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Pena.....