Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 582 literales “B” debe permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su representante Legal, las ciudadanas BRACHO INGRIS Y EVANGELINA GONZALEZ , las cuales se encuentran presentes en esta audiencia y “C” deben presentarse cada30 días ante este tribunal, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito precalificado de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Venezolano vigente. Se acordó Procedimiento Ordinario. Librese boleta de libertad y nota de entrega. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.