este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, y que bajo ningún concepto el Título Supletorio en referencia otorga propiedad sobre los terrenos donde se encuentran las mejoras y bienhechurías, los cuales tienen la condición de baldíos, y que quedan a salvo los recursos naturales existentes, los cuales están bajo la administración del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, de conformidad con el articulo No. 14 numeral 7 del Decreto No. 4.595 del día 12 de Junio de 2006, referente a la Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Central, de conformidad con lo ordenado por el Ministerio de Agricultura y Tierras, según oficio No. 1640 de fecha 24 de Agosto de 2006, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CRUZ MARIA CAMAC.....