Este Tribunal vista la transacción celebrada entre el ciudadano Carlos Alberto Morón acompañado de la abogada Janette Otero y la apoderada judicial de la empresa GUARPRICA, abogada Ana Jiménez de Nuñez, de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica de Procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la presente transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.