Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la Solicitud de Regulación de Competencia planteada por el abogado JOSE ADRIAN VASQUEZ, en su condición de co-apoderado judicial de la parte accionante, ciudadana NEYIS MERCEDES HEREDIA DE BECERRA.
SEGUNDO: PROCEDENTE la Solicitud de Regulación de Competencia planteada por el abogado JOSE ADRIAN VASQUEZ, en su condición de co-apoderado judicial de la parte accionante, ciudadana NEYIS MERCEDES HEREDIA DE BECERRA.
TERCERO: CORRESPONDE AL TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA, CON SEDE EN GUANARE, la competencia para seguir conociendo, en primera instancia, sobre la acción por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES i.....