Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Juicio Nº 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 7° y artículo 300 ordinal 3° ejusdem, debe decretarse el sobreseimiento, en la causa seguida al ciudadano: COLMENAREZ ARANGUREN CESAR ANTONIO, C.I Nº 15.817.148, PUERTA PEREZ CARLOS ENRIQUE, C.I Nº 22.268.312 Y TREJO COLMENAREZ DEIBIS JOSE, C.I Nº 19.114.595, por la Fiscalía, la comisión del delito de VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIOS Y LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en los artículos 215 y 416 ambos del Código Penal. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Regístrese y cúmplase.