Por las razones expuestas, este Juzgador considera procedente ampliar la sentencia dictada, quedando la parte dispositiva de la misma, como a continuación se expresa:
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida en fecha 17 de Octubre de 2.013, por el abogado José Daniel Mijoba, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada Urbe 1600. C.A., contra la sentencia dictada en fecha 11 de Octubre de 2.013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que declaró parcialmente con lugar la demanda.
SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia dictada en fecha 11 de Octubre de 2.013, por el Ju.....