Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta por el Defensor Judicial del ciudadano Gonzalo Carrasco, Abg. Milton Torrealba, referida a la cuestión previa del ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se declara INADMISIBLE la demanda incoada por la ciudadana GLADIS DEL CARMEN CARRASCO SOTO, por motivo de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los once días del mes d.....