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En merito a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Segundo Circuito de la de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: El DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN por pérdida del interés procesal en el juicio que por Titulo Supletorio que intento la ciudadana COLMENAREZ ESCALONA UVENCIA DEL CARMEN, antes identificada, y como consecuencia de ello, se da por extinguido el presente proceso.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En la Ciudad de Acarigua, a los once (11) días del mes de Abril de 2016. Años: 205º de la Independe.....