este Tribunal 2do de Juicio del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: DESISTIDA LA ACCION por concepto de Cobro Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, intentada por el ciudadano NATAEL ENRIQUE PIREZ COLMENAREZ contra COOPERATIVA GONZALVAR R.L., MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCION GONZALEZ, C.A., MANTENIMIENTO GONZAPIR C.A., MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIONES ALVARADO F.P., INGENIERIA ARAUJO C.A., y solidariamente JOSE MAURICIO GONZALEZ, CRISTOBAL PILAR ALVARADO, ANDRES AVELINO ARAUJO, BELKIS JOSEFINA PIREZ, TERESA RAMONA GONZALEZ y GRACIELA BLANCA AGOSI, de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas. Se leyó y conformes firman los presentes.