Este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO la transacción celebrada entre los abogados MIGUEL ANZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.267, en su condición de apoderado judicial de la empresa accionada y WILMER PEREZ Y BLANCA HERNANDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 54.787 y 59.787, respectivamente y de este domicilio, en su carácter de abogados asistentes de la demandante ciudadana CAROLINA MAYELA PEREZ DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.783.253 y de este domicilio. Las partes de mutuo acuerdo convinieron en: el representante de la empresa demandada propone a la ciudadana Carolina Pérez, parte actora, por los concepto reclamados en el presente juicio, la cantidad de VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 23.500.000,oo), por concept.....